En 2026, el pasaporte español continúa consolidándose como uno de los más valiosos del mundo. Así lo reflejan distintos índices internacionales, entre ellos el Global Citizen Solutions Passport Index, que sitúa a España entre los países con los pasaportes más sólidos gracias al amplio número de destinos a los que sus titulares pueden viajar sin necesidad de visado o mediante la obtención de un visado a la llegada a través de un procedimiento sencillo y ágil.
Además de la libertad de movilidad internacional, adquirir la nacionalidad española supone acceder a todos los derechos inherentes a la ciudadanía española y de la Unión Europea, incluyendo el derecho a residir, trabajar y establecerse libremente en cualquiera de los Estados miembros. Por ello, no es de extrañar que cada vez más personas consideren la nacionalidad española como un objetivo a medio y largo plazo.
Con carácter general, la legislación española exige haber residido legal, continuada e inmediatamente antes de la solicitud durante diez años para poder acceder a la nacionalidad española por residencia. Sin embargo, existe una excepción de especial relevancia que continúa siendo desconocida para muchos extranjeros: determinados nacionales de países iberoamericanos, así como de otros territorios expresamente previstos por la ley, pueden solicitar la nacionalidad española tras únicamente dos años de residencia legal y continuada en España.
Conocer quién puede beneficiarse de esta reducción del plazo, cuáles son los requisitos aplicables y cómo debe tramitarse el procedimiento resulta esencial para quienes desean acceder a la nacionalidad española en el menor tiempo posible y con las máximas garantías jurídicas.

- España sigue siendo uno de los principales destinos migratorios de Europa, lo que desencadena que la población extranjera residente en España continúa creciendo y representa una parte cada vez más importante de la población de país.
Este incremento implica que un mayor número de residentes comenzará a cumplir los plazos legales para solicitar la nacionalidad española por residencia.
- Muchos ciudadanos latinoamericanos desconocen que cuentan con un régimen privilegiado.
A pesar de que la reducción del plazo a dos años lleva décadas prevista en el artículo 22 del Código Civil, sigue siendo una de las ventajas menos conocidas entre quienes podrían beneficiarse de ella. Es frecuente que potenciales solicitantes crean erróneamente que deberán esperar diez años para acceder a la nacionalidad española.
- La nacionalidad española ofrece un valor estratégico. Mas allá de facilitar la movilidad internacional, obtener la nacionalidad española supone adquirir la ciudadanía de un país miembro de la Union europea, con el consiguiente derecho a residir, trabajar y desarrollar actividades económicas en cualquiera de los Estados miembros.
Si bien esta excepción al plazo general no constituye una novedad legislativa, en 2026 cobra una especial relevancia como consecuencia de diversos factores, entre ellos el contexto internacional, el aumento de la movilidad global y el creciente interés por España como destino de residencia e inversión.
En concreto, el articulo 22 del Código Civil Español reconoce el plazo reducido de dos años a los nacionales de los países iberoamericanos (entre ellos se encuentran, por ejemplo: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela); nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
Precisamente porque el plazo de residencia exigido es relativamente breve, resulta recomendable comenzar a planificar el proceso desde el momento en que se obtiene la autorización inicial de residencia en España.
No obstante, es importante recordar que el plazo reducido de residencia constituye únicamente uno de los requisitos exigidos por la legislación española. La adquisición de la nacionalidad por residencia requiere, además, el cumplimiento de las restantes condiciones legalmente previstas.
Existe, además, una ventaja adicional especialmente relevante para quienes pueden acogerse a esta vía. Mientras que, en determinados supuestos, la adquisición de la nacionalidad española puede implicar la obligación de declarar la renuncia a la nacionalidad de origen, los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal están exentos de realizar dicha declaración al adquirir la nacionalidad española.
Esta particularidad permite, siempre que la legislación del país de origen también lo permita, conservar la nacionalidad de origen y adquirir simultáneamente la nacionalidad española. Para muchos solicitantes, esta posibilidad constituye un factor especialmente relevante a la hora de valorar las ventajas de establecerse en España y planificar su futuro a largo plazo.
La nacionalidad española constituye mucho más que el acceso a uno de los pasaportes más valorados a nivel internacional. Por ello, conocer las posibilidades que ofrece la legislación y planificar adecuadamente el camino hacia su obtención resulta tan importante como cumplir el propio requisito temporal de residencia.